Al menos 3 procesos judiciales por asesinatos hacia personas de la Comunidad LGBT podrían estar en riesgo de suspensión por el aplazamiento de actividades judiciales consecuente del Estado de Emergencia por COVID-19, de acuerdo con declaraciones de activistas de la Federación Salvadoreña LGBT.
El curso normal de los procesos judiciales, administrativos y procesales se ha aplazado en al menos 3 meses, tras las disposiciones del congreso para la prevención del contagio del COVID-19, tras aplicarse las reformas de los artículos 9 y 2 de los decretos ejecutivos 593 y 649, respectivamente.
Por otra parte, las disposiciones sanitarias para la actual re-apertura de diligencias, desde el pasado 10 de junio, ha impactado en la agenda de los procesos judiciales sobre los delitos que se vieron interrumpidos durante el Estado de Emergencia.
En consecuencia, las diligencias procesales y judiciales en la imputación de crímenes se prorroga. Suspendiendo así los juicios en los asesinatos de Camila Diaz Córdova, el de Anahí Miránda Rivas y el de Tita Andrade Umaña, hasta próximo aviso.
Por otra parte, en el curso de la Pandemia por Covid-19, medios de comunicación y redes sociales han registrado la muerte del estilista Claudio Aarón Vides Brizuela, un supuesto miembro de la Comunidad LGBT; quién habría perdido la vida tras haber sufrido varios impactos por un arma de fuego. Las autoridades policiales sospechan de que la ejecución de éste delito habría sido cometido por su pareja sentimental, pero aún no han habido pericias suficientes para su requerimiento formal.
¿Cuáles son los riesgos por la dilatación de plazos?
“Es indispensable que en estos casos se garantice justicia y se envíe un mensaje a la población salvadoreña que ninguna muerte debe quedar impune, las muertes violentas contra población LGBTI también debe ser investigadas, llegar a la verdad y garantizar justicia, sin olvidar la reparación para las víctimas. Hacemos el llamado para que fiscalía tipifique el caso como crimen de odio y no como homicidio simple, como actualmente se encuentra”, demanda Bianka Rodríguez, la directora de la asociación Comcavis Trans.
Sólo el caso de Camila Diaz Córdova ha pasado a la fase de Sentencia, en donde se juzgará a los ex-agentes policiales que habrían provocado su muerte con “lesiones traumáticas”. El proceso se llevará a cabo el día 16 de julio del presente año.
En cambio, Juan Carlos Hernández Vazquez, la persona acusada del asesinato de la mujer trans Anahí Miranda Rivas., permaneció libre tras su requerimiento formal, desde el pasado 23 de diciembre del año 2019, hasta que la Fiscalía General de la República ordenó su captura tras su último requerimiento, el día 21 de enero de 2020.
A la fecha, el caso del asesinato de Anahí Miránda Rivas podría exceder el plazo del proceso del proceso judicial, al superar los 6 meses requeridos para la de Instrucción, tal y como lo establece el artículo 310 del Código Procesal Penal.
Por otra parte, el proceso judicial de Tita Andrade Umaña sólo se ha limitado a la captura formal de la persona sospechosa, identificada como Ronald Asaél Cáceres Campos, desde el pasado 7 de marzo.
“En el caso de Tita Andrade, es un riesgo inminente que el procesado pueda recuperar su libertad y se fugue por las suspensión de audiencias o porque una vez celebrada el juez le brinde medidas sustitutivas a la detención provisional, pero no es posible que el proceso se suspenda definitivamente, no es aceptable ese escenario; fiscalía cuenta con los indicios necesarios para que el juez pueda ordenar fase de instrucción y se recolecte toda la prueba necesaria contra el imputado”, explica Bianka Rodríguez.
Los procesos de detención provisional y de investigación de delitos no exceden a los 24 meses, en las imputaciones de los delitos de “realización compleja” (no comunes), según los artículos 8 y 270 del código Procesal Penal, respectivamente.
Asamblea Legislativa solicita más aplazamientos de plazos judiciales
Ante el riesgo de preclusión en las actividades judiciales, el congreso solicitó la aprobación de un anteproyecto de ley No. 673, emitido desde el pasado 22 de junio, para aplazar los procesos judiciales y administrativos para prevenir cualquier infección por COVID-19 en las instancias judiciales.
En ésta propuesta tiene la iniciativa de Mario Ponce, el presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador; y añade la suspensión de “los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales” y las celebraciones de audiencias penales y especializadas (en materia penal); con excepción de las detenciones administrativas, que precluyen en 72 horas (Art. 13. Cn), así como las audiencias derivadas de ésta. Además, exceptúa los delitos de Violencia Intrafamiliar.
No obstante, la propuesta del congreso exceptúa de la suspensión de plazos a los procesos contemplados en la Ley de Procedimientos Constitucionales: La inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reglamentos; El Amparo y el de La Exhibición de la persona.
Hasta el día de hoy, las actividades judiciales siguen su curso, tras la extinción del Decreto 649. La Corte Suprema de Justicia informa, en sus redes sociales, que los procesos judiciales y administrativos se desarrollan con la aplicación de medidas sanitarias en las instalaciones, y con la programación de audiencias virtuales.
Pero el Congreso sigue solicitando más disposiciones sanitarias para la prevención del contagio del virus del COVID-19. Estas disposiciones podrían volver a impactar en los procesos judiciales que se han venido realizando desde años atrás, como aquellos demandados por las personas de la Comunidad LGBT ante casos de asesinatos.