viernes, 12 abril 2024

90 días para devolver o subastar vehículos decomisados o abandonados

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Recortan a 90 días para que el dueño del vehículo incautado, secuestrado, decomisado o secuestrado lo reclame, siempre y cuando demuestre el 25% del importe de bienes adjudicados.

Redacción ContraPunto


Reducen a 90 días el plazo para la devolución de los vehículos decomisados o abandonados, y cinco para emitir el reclamo o la subasta pública del mismo. Ésta nueva disposición obedece una reforma en la “Ley de devolución o venta en pública subasta de vehículos automotores o piezas, incautados, secuestrados, decomisados o en estado de abandono”, que establecía que el plazo máximo del reclamo era de un año transcurrido (art. 5). 

66 votos a favor dieron lugar a la aprobación de las reformas de ley.  El sufragio parlamentario se celebró en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 105, en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa. Las regulaciones competentes a la devolución y administración de vehículos de terceros -en posesión del Estado- queda patente en el Dictamen Favorable No. 251, avalado por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. Las reformas no omiten establecer que las subastas estarán sujetas a impuestos (art. 12). 

Recortan plazo 

275 días se recortan del plazo ordinario para el reclamo de los “vehículos o piezas de automotores incautados, secuestrados, decomisados o en estado de abandono”, en favor de los titulares del mismo. Ésta condición se ha establecida en la reforma al artículo 5 de la Ley, de acuerdo con el referido Dictamen Favorable No. 236. Rendido el plazo de recuperación, las autoridades que dispongan del bien incautado -si ésta se hallare en posesión del Estado- podrán disponer del mismo para subastarlo (art. 12). 

ContraPunto observa que la reforma de ley tampoco omite que las nuevas disposiciones tampoco omiten que las piezas o vehículos en abandono serán sometidas a medidas cautelares, para la retención y el resguardo material del mismo; dejando un plazo de respuesta para que el poseedor legal proceda a recuperarla (art. 16). En ausencia del reclamo, la subasta procederá con la difusión de medios de comunicación (art. 8), y los fondos adquiridos en dicha subasta “pasará al Fondo General de la Nación” (art. 9).

Requisitos de Reclamo

Establece la reforma de ley trámites de oficio para la identificación de los titulares de las piezas o el vehículo conjunto, en posesión del Estado. Ésta condición se aplica a los 1,645,898 vehículos que se encuentran ahora en el parqueo vehicular de acuerdo con las estadísticas oficiales del Observatorio de Seguridad Vial del Vice-Ministrio de Transporte (VMT), en beneficio de sus titulares. 

En concreto, el inciso 2 del artículo 9 de la Ley establece que los titulares de dichas piezas de vehículos, o vehículos mismos, “obtendrán, de inmediato el mandamiento de ingreso respectivo, a su nombre o a nombre de la persona que representen, siempre que se identifiquen y lo comprueben en forma legal, el 25% del valor del importe de bienes adjudicados deberá cancelarse dentro de los 3 días siguientes, cuyo mandamiento de pago lo extenderá el juez competente”. 

También establece que el titular del derecho deberá comprobar el importe del “75% del importe -bajo las condiciones anteriormente descritas- a más tardar dentro de los 3 días hábiles de haber pagado el 25%”. Éstas disposiciones se añaden a la obligación que tiene el Juez de Paz, o la institución competente, en “emitir la certificación del acta de remate” que “servirá de flujo de propiedad al comprobar y deberá ser inscrita en el Registro Público de Vehículos Automotores, cuando así sea el caso”. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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