viernes, 12 abril 2024

$710 mil no devuelve por enriquecimiento ilícito Elmer Charlaix

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$710 mil no devuelve Elmer Charlaix de enriquecimiento ilícito. La CSJ le condena a una responsabilidad civil por $15 millones.

Por Alessia Genoves


$710,339.19 dólares aún no devuelve el ex-secretario jurídico de la Presidencia, Elmer Roberto Charlaix. El ex-secretario jurídico de la presidencia, durante el período de la administración del expresidente Elías Antonio Saca, ha sido vencido en juicio por el delito de enriquecimiento ilícito.

El monto de lo adeudado responde a una condena de responsabilidad civil establecida por la Cámara Primera de lo Civil de la Sección Centro, en 2020.

$15,710,339.19 dólares es el monto de la sanción original, establecida por la misma cámara, en la fecha del 5 de enero del año 2018. Sin embargo, el condenado respondió a la resolución con un recurso de apelación; y, como resultado, modificó la condena a la sanción actual. Su esposa, María Arline Rivas de Charlaix, es excluida del juicio, ya que saldó con la compensación de bienes inmuebles, la sanción establecida por la cámara, por un monto de $173,925.75 dólares.

Enriquecimiento ilícito

$18,593,520.009 dólares es el monto por el que la Fiscalía General de la República (FGR). Los indicios iniciales fueron el resultado de un estudio de auditoría sometido por la Corte de Cuentas de la República (CCR).

$17,297,565 dólares se identificaron en la segunda inspección penal. El monto corresponde al saldo total de tres irregularidades patrimoniales, de la pareja Charlaix, una cantidad dineraria que es mayor a los $1,521,486.56 dólares señalado en 15 de las irregularidades restantes, por la FGR.

Las acusaciones formales trascendieron a la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en San Salvador. La resolución inicial se dio el pasado 25 de enero del 2018, de acuerdo con el expediente PDEIF-2016, que concluye que el saldo adeudado a $17,809,977.30 dólares.

$17,983,893.06 dólares representaba la deuda que la Cámara determinó, como condena de responsabilidad civil contra Charlaix y su esposa, en conjunto. Sin embargo, ésta última habría saldado el monto unitario de lo adeudado, por $17,983,893 dólares, cuatro años después de que la Cámara emitiera su resolución. El dato lo divulgó la FGR, éste 30 de septiembre de 2022; detallando que el saldo de lo adeudado se se compensó con la materialización de un inmueble.

“Se le entrego en razón de impago, un bien inmueble ubicado en la jurisdicción de Zaragoza, específicamente en el condominio de la residencial Via Tuscania, que es el que este día se está haciendo la presentación, primero el levantamiento de la medida cautelar y seguidamente la inscripción de dicho inmueble”, detallo el Ministerio Publico Fiscal.

En última instancia, la CSJ modificó su resolución. El pasado 8 de diciembre del año 2020, los abogados defensores del matrimonio Charlaix demandaron a la Cámara de la Primera Sección de Centro, consiguiendo que la literatura de la resolución modificara los términos de la condena, consiguiendo que Charlaix deba reintegrar al Estado $710,339.19 dólares.

El fundamento de los magistrados de la Sala, ante esta modificación emitida ayer, está vinculada con la condena en el proceso penal que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, le impuso de carácter civil de US$15,000,000.00 en septiembre del 2018; por lo que deberá devolver al Estado la cantidad de US$15,710,339.19”, detalló la FGR, del discurso de la Cámara.

La resolución, de hecho, es coherente con uno de los señalamientos generados en los ex{amenes de la CCR, tramitados en la cámara. Entre las observaciones, indicó “que al comparar los ingresos con los egresos del demandado, señor ELMER ROBETO CHARLAIX URQUILLA, resultó un valor negativo de SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($710,339.19)”.

No devuelve lo robado

FGR, representada por acusadores de la Unidad Especializada de Delitos de Corrupción hace notar que Charlaix no ha devuelto la deuda adquirida por el Estado, por motivo de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. En consecuencia, se presentó ante la Cámara de los Civil de la Primera Sección del Centro, para diligenciar una solicitud de ejecución forzosa contra el condenado.

Lo que estamos buscando es que se restituya la cantidad a la que fue condenado el señor Charlaix Urquilla; y ésto es lo que activa la presente solicitud de ejecución forzosa”, detalló a la prensa la representación fiscal. La institución, desde sus portales oficiales, comunicó que “el tiempo para que Charlaix pagara ha terminado”, pues éste se estableció en un plazo de 2 años, desde la última modificación de la sanción, en 2020.

Charlaix, por tanto, se vería obligado a responder por el saldo adeudado, en perjuicio del Estado. Según lo define la Corte Suprema de Justicia (CSJ), “la ejecución forzosa es un procedimiento, en el sentido corriente de la palabra, pues consiste en la gestión de actos posicionados tras el fin preciso de satisfacer el derecho reconocido judicialmente o, simplemente, ejecutar lo juzgado”.

Asimismo, el articulo 554 de la CPM establece quepara que la ejecución forzosa tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de un p, 559, proceso, dar efectividad a la protección jurisdiccional otorgada en el proceso declarativo, se necesita de un título que la lleve aparejada”. Esto quiere decir que el título que precede a la demanda debe establecerse de legal forma, para que el órgano judicial proceda, en éste caso, en contra de Charlaix.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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