lunes, 15 abril 2024

61% de población dice que debería permitirse la Reelección

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Reelección apoyan salvadoreños, en el 61%. LPG Datos detalla que el 34.7% sostienen que la reelección es legal; y el 26.7%, que es ilegal. Bukele critica cambio de titular.

Por Alessia Genoves


61% de la población sostiene que debería permitirse la reelección. La respuesta es el resultado comparativo de 1,520 salvadoreños que participaron en el último estudio de opinión de la encuestadora LPG, de La Prensa Gráfica. El resultado, no obstante, es distinto de la proporción de personas que sostienen que la Constitución de la República permite la reelección inmediata de la presidencia, en un 34.7%.

64.4% de salvadoreños, asimismo, sostienen opiniones favorables sobre el anuncio del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, por reelegirse. Pero ésta opinión no la comparte el 17.8% de la población; mientras que un 25.9% opina que la Constitución de la República no debe permitir la reelección inmediata de la Presidencia de la República; y otro 26.7% asegura que la Constitución no lo permite.

Preferencias y reelección

Reelección es la opción más reiterada en la encuesta LPG Datos. La alternativa responde a las preferencias de los 1,520 salvadoreños, que se vio patente en una proporción del 34.7% de salvadoreños que sostienen que la Constitución permite la reelección presidencial; y del 61.6% que sostienen que la reelección debería permitirse.

Porque el presidente trabaja bien” es la justificación que responde a las opciones ciudadanas, al supuesto de que la Constitución permite la reelección presidencial (31.3%); o que debe permitirla (34.%). Por otra parte, las personas que validan la reelección en el rango constitucional argumentan, mayoritariamente, que “está bien que lo haga” -que Bukele se reelija-, en una proporción del 77.2%.

No se permite según la constitución”, es el argumento que basó el 39.2% de las personas que rechazan que la Ley Superior permite la reelección presidencial por períodos continuos. Ésta aseveración corresponde, a su vez, al 26.7% del total de personas encuestadas. Por otra parte, LPG fatos también detalla que aquellas personas que opinan que la Constitución no debe permitir la reelección, por períodos continuos, corresponde al 23.4%; mientras que 15% sostienen que esa condición sería necesaria “para dar oportunidad al otro”; y como “dictadura”, lo vería un 3.6%.

Controversias de LPG

LPG Datos ha sido cuestionada por la divulgación del informe, antecedido por la portada del ejemplar matutino, divulgado desde el pasado 14 de diciembre. Los señalamientos derivan de su titular, siendo el primer tiraje titulado “país desea reelección de Nayib Bukele”, y el segundo “país dividido sobre la legalidad de la reelección”.

Aunque la primera premisa refiere a la opción desiderativa de 61% de la población encuestada, que sostiene que debe existir reelección, el segundo titular habla sobre el enfoque de la legalidad de la reelección. Éste último tiene una brecha mayor al 17% de las personas mayoritarias que opinan que la reelección es legal, conforme a la Constitución.

Y aunque la modificación del titular es más pertinente que el primero, ya que responde a la lógica y a la coyuntura, el presidente insistió: «Que el “periódico” más importante de la oposición haya cambiado su portada para presentar de una manera casi contraria los resultados de su propia encuesta, deja claro que solo son activistas políticos».

Controversias en la reelección

Anuncio al pueblo salvadoreño que he decidido correr como candidato a presidente del pueblo salvadoreño”, indicó el presidente salvadoreño. Sus correligionarios, entre ellos, diputados del Grupo Parlamentario de Nuevas Ideas, aprobaron la decisión, coreando la frase “¡Reelección!, ¡reelección!, ¡reelección!”.

Reelección presidencial en períodos continuos” es una opción posible que establece la Sala de lo Constitucional. La sentencia responde a la resolución de la demanda identificada en el expediente 19-II-2021, divulgada el pasado 4 de septiembre del año 2021. La demanda era consistente en una denuncia por el presunto delito de “insurrección a favor de la reelección del presidente Nayib Bukele”, en la que se habría señalado a la ciudadana Nancy Díaz de Martínez, tras compartir sus opiniones en Diario El Mundo, en períodos electorales. La incoada, sin embargo, fue absuelta; y la Sala le dio la razón.

La Sala de lo Constitucional dice que el Presidente debe pedir una licencia, será una decisión de él, si renuncia o solo pide la licencia para competir”, explicó a la prensa el titular el secretario jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, también sostiene la validez de ésta posibilidad. “Si el pueblo da la venia al Presidente, puede ser reelegido”, añade.

Sin embargo, la observación carece de ilegalidad, ya que de acuerdo con Argueta, “el artículo 4 de la Ley Orgánica Judicial, que es un mandato que establece la misma Asamblea Legislativa, establece que en caso de sustitución de magistrados de la Sala de lo Constitucional, o renuncia por cualquier otro motivo legal, la Asamblea Legislativa está obligada a, en el momento de sustituir, nombrar magistrados”.

Con diferencia de la resolución 19-II-2021, ANEP cita dos resoluciones, en las que la Sala de lo Constitucional no hace posible el ejercicio de la presidencia por períodos continuos. Siendo, de tal modo, la Inconstitucionalidad 163-2013, publicada el 25 de junio de 2014; y la Inconstitucionalidad 6-2020, publicada el 23 de octubre de 2020.

Vale decir que una de ellas refieren a la postulación del expresidente por el partido FMLN, Salvador Sánchez Cerén, al ejercicio de la presidencia de la República en el año 2014; después de haber ejercido la vicepresidencia, en el año 2009, durante el período presidencial de Mauricio Funes Cartagena. También el válido comentar que ambas figuras presidenciales ahora son prófugas de la justicia, asilados en Nicaragua por señalamientos de robar al Estado montos estimados de $351 y $350 millones de dólares.

Sin embargo, hay que detallar que el artículo 152 no impide la posibilidad del ejercicio de una candidatura a la presidencia, salvo si se hiciera “sin justa causa”; o si éste “manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

la Carta Magna también establece que la presidencia podrá volver a ser concursada, tanto por el presidente o vicepresidente, siempre y cuando su candidatura sea posterior a los “seis meses consecutivos”, de acuerdo con el artículo 152 y 154 de la Constitución. El vicepresidente de la República, dr. Félix Ulloa, ha reiterado ésta la discusión sobre la validez de ésta posibilidad.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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