sábado, 13 abril 2024

60 diputados harán la Asamblea Legislativa

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60 diputados gobernarán en la Asamblea Legislativa, con igual número de suplentes. Presumen ahorro de $10 millones anuales. San Salvador tendrá 16 diputados; La Libertad 7 y Santa Ana 5.

Por Alessia Genoves


60 diputados gobernarán la Asamblea Legislativa. La disposición responde a una contracción en el número original de diputados, que era de 84 diputados propietarios, para representar a las distintas  agrupaciones partidarias en el Órgano Legislativo. Ello es posible con la aprobación de la nueva reforma al Código Electoral, con efecto sobre las circunscripciones territoriales electorales, para representar los “municipios, departamentos y el territorio de la república” (art. 10). 

62 votos a favor llevaron a trámite la propuesta de reforma al pleno legislativo. Responde a la Pieza 3-A, del Archivo Legislativo, que fue emitida por el Ministerio de Gobernación, con la firma infrascrita de su representante, Juan Carlos Bidegain. En su contenido se propone la reforma de al menos 4 artículos del referido Código Electoral, en el que se establece que el número total de diputadas y diputados propietarios será de 60, siendo proporcional al número de diputados suplentes. 

¿Cómo se distribuirán las circunscripciones?

60 diputados representarán los 44 municipios y 14 departamentos del territorio nacional,, a los que corresponden las circunscripciones territoriales electorales. ContraPunto ha tenido acceso a la referida correspondencia, En su contenido, es el artículo 10, inciso 2 que establece que la “circunscripción nacinal será utilizada para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, así  como para l elección de Diputados y Diputadas del Parlamento Centroamericano”. 

También establece que “cada departamento de la República constituirá una circunscripción independiente para la elección de sus correspondientes diputados, conforme a lo establece el artículo 13 de este código”; y que “las circunscripciones municipales comprenden el área territorial de cada uno de los municipios en que se encuentra dividido el país, los que a su vez, para efectos de votación, estarán subdivididos en sectores de votación” (inc. 3 y 4, art. 4 del Código Electoral). 

Además, establece que el área geográfica de votación se define “dentro de un municipio delimitado por uno o varios cantones, de forma total o parcial”, para garantizar el ejercicio del sufragios. Para tales efecto, designa que será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que “elaborará la cartografía electoral necesaria”, según los criterios ya referidos, para garantizar que el ejercicio del sufragio sea residencial. 

Así representarán los diputados

“Habrá tantas circunscripciones electorales, cómo Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política”, según reza el segundo del artículo 13, en el que reitera que el número de diputados es de 60, proporciona a la cantidad de suplentes. También se añade que “cada circunscripción se integrará con al menos 2 Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes”. 

Detalla la propuesta que “se integrará con al menos 2 Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes”. En definición, establece que “un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados o Diputadas que conformarán la Asamblea Legislativa”, y que “para establecer el número de Diputados o Diputadas por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población” (art. 13, inc 5 y 6).

Sostiene Gobernación que la distribución de las circunscripciones se establece conforme al último  Censo Nacional de Población, de manera que se dispondrán de la siguiente manera: 

  • “San Salvador, 16 Diputados o Diputadas; 
  • Santa Ana, 5 Diputados o Diputadas; 
  • San Miguel, 5 Diputados o Diputadas; 
  • La Libertad, 7 Diputados o Diputadas; 
  • Sonsonate, 5 Diputados o Diputadas; 
  • Usulután, 4 Diputados o Diputadas; 
  • Ahuachapán, 3 Diputados o Diputadas; 
  • La Paz, 3 Diputados o Diputadas; 
  • La Unión, 2 Diputados o Diputadas; 
  • Cuscatlán, 2 Diputados o Diputadas; 
  • Chalatenango, 2 Diputados o Diputadas; 
  • Morazán, 2 Diputados o Diputadas; 
  • San Vicente, 2 Diputados o Diputadas; y 
  • Cabañas, 2 Diputados o Diputadas” 

Detalla el artículo 217, de la nueva reforma, que para la elección de diputados que se establecerá en cada circunscripción electoral se usará el método D`Hont, que establece: que podrán participar los diputados partidarios o no partidarios que hubieren tenido los votos válidos. Y que“se determinará el número de votos válidos obtenidos por cada partido y/o de cada candidato no partidario”. 

Además, indica que el total de votos válidos por cada candidato partidario o independiente “se dividirá, entre 1, entre 2, entre 3 y así sucesivamente hasta el número total de diputados que corresponda a la circunscripción electoral departamental que se trate” (art. 217, lit. C). En última instancia, establece que “los cocientes parciales obtenidos por cada partido so colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta obtener un número de cocientes, igual al número de los diputados a elegir en la circunscripción electoral departamental” (art. 13, lio. D). 

En tal sentido, “los partidos que obtuvieren los 6 cocientes más elevados, se adjudican los 6 diputados, en el orden decreciente”, que tendrá impacto sobre los diputados partidarios y no partidarios. Los resultados finales se constatarán en un acta que levantará el TSE, para “constatar todas las circunstancias atinentes a la elección”. En último término, se establece que las reformas pactadas serán ratificadas tras su publicación en el Diario Oficial, para celebrarse en los comicios electorales al 4 de febrero del año 2024. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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