Por Alessia Genoves
$500,000,000.00 USD serán colocados en el Mercado de Valores, para el financiamiento de “emergencias y obligaciones del Estado”. La nueva disposición de de los recursos del Estado ha sido mocionada por el viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Juan Neftalí Murillo Cruz, y consiste en la emisión e Títulos Valores de Crédito, en el mercado nacional, regional e internacional.
65 votos a favor han dado lugar a la aprobación de la política financiera. El evento parlamentario ha tenido lugar en durante la Sesión Plenaria N.º 117, celebrada éste martes 15 de agosto de 2023 en el Salón Azul. Aclaró el diputado del Grupo Parlamentario de Gana, Romeo Auerbach, que el motivo de la normativa financiera busca el financiamiento de los gastos asumidos como obligaciones del Estado, y no el gasto directo. Ello no implicaría, pues, elevar la deuda pública, que era el argumento con el que los parlamentarios justificaron su disenso.
La valoración puede verificarse y validarse en la pieza de correspondencia 1-A, que contiene la normativa, siendo en su artículo 2 donde establece que “los fondos obtenidos de la emisión de Títulos Valores destinarán para atender diferentes emergencias obligaciones generales del Estado, en una o varias transacciones”. Por otra parte, el documento no rinde detalles sobre el origen de los fondos, aunque delega al Banco Central de Reserva (BCR) como la autoridad financiera (art. 5); mientras que será el Ministerio de Hacienda la institución que establezca la tasa de interés (art. 7).
¿Cuáles son las condiciones para la emisión de títulos valores?
Detalla la normativa financiera que la emisión de títulos valores es consistente en un monto de $500,000,000.00 USD. Las actividades mismas de la emisión de los documentos financieros estarán designadas por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda. El destino de los mismos será, pues, el “mercado nacional, regional o internacional”, opciones múltiples que aún no se han materializado, por lo que tampoco se definen las condiciones de mercado para los oferentes (art. 1).
Como se ha detallado, el decreto no establece una erogación directa del Presupuesto General de la Nación -para lo que se requeriría una modificación de la Ley que lo contiene”. Por otra parte, los fondos obtenidos de la titularización y venta de los mismos “se destinarán para atender diferentes y emergentes obligaciones generales del Estado, en una o vairas transacciones” (art. 2). Mientras que el rendimiento de los Títulos Valores de Crédito “será determinado en el momento de la transacción”.
Exime de impuestos, también, las actividades de compra y venta de Títulos Valores de Crédito, así como “toda clase de impuestos, tasas y contribuciones”, lo cual incluiría al impuesto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles a la Prestación de Servicios (IVA), que establece un 13%. Sin embargo, sí establece regulaciones tributarias sobre la ganancia de capital, conforme a las leyes del país (art. 3, lit. b). En instancia, establece que la vigencia de las titulaciones será de mediano y largo plazo; y que las cuotas de pago podrían saldase por cuotas periódicas o por un única pago.
Hacienda será, por otra parte, la autoridad competente a la realización de gestiones y operaciones correspondientes (art. 4). Mientras que el BCR será “agente financiero de Estado”, para lo que será Hacienda el contratante. Por otra parte, establece que la colocación de Títulos Valores de Crédito estará sujeta a las a la Comisión de Valores e Intercambio (Sec, en inglés), o a través de la Regla 144A y/o Regulation S.
Por otra parte, será el Ministerio de Hacienda el que establecerá las condiciones de registro, a través del Agente Financiero (art. 7). También le faculta a la contratación de “cualquier tipo de servicio o suministro que sea indispensable para realizar las operaciones financiera” (art. 7); así como la de cubrir aquellos riesgos relacionados con la tasa de interés (art 19). Y, en última instancia, será el Hacienda el que sugerirá las reformas presupuestarias para erogar los fondos que se requieran en la emisión de Títulos Valores de Crédito.