sábado, 7 diciembre 2024

$346 millones gastaron en 648 Pensiones VIP

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$346 millones se gastaron en 648 Pensiones VIP, desde 1998. Pensión máxima será de $3 mil. Ingreso base de la cotización pasa del 11% al 9%; y las AFP`s dejan de recibir el 1.9% al 1%.

Por Alessia Genoves


$346 millones de dólares se devengaron a 684 cotizantes. El dato lo comparte el titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Minstrab), Rolando Castro, en la Comisión Ad Hoc que discute el proyecto de Ley Integral del Sistema de Pensiones, la Ley del Instituto Salvadoreño de Pensiones y otras. La cifra corresponde a cotizanttes que devengarían una pensión mensual de $6 mil dólares; sin embargo, Castro sostuvo que la propuesta de ley reduciría la pensión máxima a $3 mil dólares.

3.8 millones de salvadoreños son cotizantes en el sistema de pensiones. La mayor proporción responde a los salvadoreños inscritos en el Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP), con un total de 3,6 millones de afiliados, en las administradoras de Fondos de Pensiones, AFP Crecer, S.A y AFP Confía, S.A. Las aportaciones responden a un monto anual de $1,136,1 millones de dólares, hasta el mes de agosto de 2022. Sin embargo, cerca del 1.9% corresponde a la comisión por afiliación; mientras que la nueva propuesta establece un porcentaje máximo del 1%:

Pensiones VIP

$346 millones de dólares es el saldo acumulado a 346 cotizantes del SAP. El saldo respondería a las las garantías por las aportaciones acumuladas de los afiliados a las AFP’s. De acuerdo con la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), ésta aportación formaría parte de la recaudación total de los $13,485.4 millones de dólares acumulados por las AFP’s Confía y Crecer, desde el año 1998 hasta el mes de agosto de 2022.

Castro aseguró a la Comisión AdHoc que el Minstrab ha identificado “un top 10 entre éstas personas – las 346 privilegiadas-, que se han llevado entre $1,2 millones y 1,4 millones de dólares”, del saldo total. Entre éstas personas, aseguró que habían personas que recibían pensiones mensuales de hasta $6 mil y $6 mil dólares mensuales.

Pero para que la aseveración de Castro correspondiera a las observaciones del Minstrab, el cotizante debía recibir las pensiones máximas y no mayores a los $5,000 dólares -popularmente descritas como VIP- desde 1998, para acumular un saldo de $1,440,000 dólares; o desde 1999, para acumular un saldo de $1,380,000 dólares.

Castro sostiene que la pensión descrita en la Comisión es superior a los $272 dólares en promedio, que muchos de los trabajadores recibirían en la décadas posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, en 1996. Sin embargo, opine que de entre el “Top 10”, habían cotizantes que dieron, en su vida laboral, aportaciones “sumamente risibles”. Éstas situaciones, así descritas por el titular del Minstab, serían contradictorias con la Ley vigente.

La pensión máxima va a rondar los $3,000 dólares”, en la propuesta de Ley Integral del Sistema de Pensiones, según lo cita Castro de la ley misma. La propuesta fue cuestionada en la Comisión, por diputados como el representante del partido FMLN, Jaime Guevara; y el del partido ARENA, René Portillo Cuadra. Sin embargo, Castro aseguró que dicha cotización responde a los ingresos mensuales de las personas que “tengan una mayor capacidad adquisitiva”.

$6.5 millones de dólares se ahorraría el Fondo de Pensiones con la aplicación de la propuesta de Ley, según lo aseguró Castro. Indicó, pues, los saldos acumulados “van para el fortalecimiento del Fondo de Ahorro de Pensiones”. Sin embargo, por la misma pensión y en los mismos años a las de las pensiones VIP, el cotizante que reciba los $3,000 dólares de pensión mensual, terminaría hasta $864,000 dólares; es decir, una diferencia de hasta $576,000 dólares menos.

Cotización de pensiones

Individual y vitalicia” es la afiliación al Sistema de Pensiones que establece la propuesta de Ley de Pensiones. Con diferencia de la Ley SAP vigente, la propuesta de reforma prescribe la cobertura de afiliados %por (art. 1 y 2) “riesgos comunes de Vejez, Invalidez y Muerte”.

AFP’s seguirán operando, según lo establece el proyecto de Ley (art. 2,3 y 5). La propuesta contradice la promesa del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, en “eliminar las AFP’s”. Sin embargo, su legalidad abre la posibilidad de ampliar la demanda de los cotizantes, incluso la de los salvadoreños en el exterior (art. 8).

1% es el aporte que recibirán las AFP. El porcentaje se extraería del salario del trabajador voluntario, o del empleado con subordinación laboral, siendo cotizante de la AFP (art. 16 y 31). Dicha proporción contrasta con el 1.9% de las comisiones que recibían las AFP’s, desde 1996 hasta diciembre de éste año, del mismo salario.

16% es la tasa de cotización al Sistema de Pensiones, que establece el nuevo proyecto de ley. La proporción, sin embargo, es superior al 15% de los afiliados; y al 14.60% de los que están en edad de retiro, en la ley vigente. Por lo tanto, la extracción salarial será superior. De ese 16%, al trabajador el aporte del 7.25%; y al empleador un 8.75% de su salario (art. 16).

Las distribución de ese 16% de los aportes salariales consiste en un 9% a la base de cotización de la cuenta individual, cuando en la vigente es del 11.2%. Mientras que el 6% se aportaría a la Cuenta de Garantía Solidaria, cuando en la actual ley es del 2%; y el 1% de la misma, como se ha mencionado, sería el aporte de las comisiones a las AFP`s.

Rectoría

La garantía del Fondo de Pensiones estará reservada al Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), mismo que está normando en un segundo proyecto de Ley que la Comisión Ad Hoc a discutido. También participará el Estado, en caso de que el ISP sea insuficiente (art. 76), La conformación y financiación de dicho fondo es:

  1. Las cotizaciones que conforme a la ley aporten los patronos y trabajadoers dependientes e independientes
  2. Rendimiento de las inversiones
  3. El producto de multas e intereses impuestos de ley
  4. Otros ingresos que se obtenga por donaciones, cooperación y otros a cualquier título

La propuesta del Ley del ISP reiterararía varias de las funciones de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones (Inpep), que sería derogada una vez se apruebe (art. 1). La cobertura en materia de pensiones sería, por tanto, para empleados públicos. Aunque, en materia de rectoría para los que tienen responsabilidades en el pago de cotizaciones, ésta aplicaría también al sector privado (art. 2).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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