domingo, 12 enero 2025

$100,000 de multas contra envasado fraudulento de GLP

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Empresarios de productos del petróleo deben declara sus ingresos mensuales al Fovial. Envasadores y distribuidores de GLP deben portar precio exacto, sino pagarán multa de $100,000

Redacción ContraPunto


Productores y distribuidores de productos derivados del petróleo deberán declarar sus ingresos al Fondo de Conservación Vial (Fovial).  Se trata de una nueva disposición, que se establece tras una reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial, en la que las contribuciones ya no serán directamente registradas desde el Fondo General del Estado, sino que éstas serán conmutadas con el Fovial, para establecer registros (art. 26, inc. 3).

65 votos a favor han dado lugar a la aprobación de la reforma regulatoria. El escrutinio parlamentario se celebró en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 104, en la Asamblea Legislativa. Al mismo tiempo, debiendo responder a la Pieza de Correspondencia 3-A, aprobada con dispensa de trámite. En la misma Sesión Plenaria también se estableció la prórroga a la Ley Transitoria para Sancionar la Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, con 71 votos a favor. 

Sujetos de sanciones, por tanto, estarán los productores y distribuidores de petróleo locales, ante el incumplimiento de las normas centroamericanas de comercialización de petróleo. Es decir, deben facilitar el sistema de auditoría; acatar las normas de envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y, entre otras cosas, respetar su precio máximo, pues, de lo contrario, estarán sujetos a sanciones de $10,000 a $100,000 USD (art. 3).

ContraPunto hace notar a sus lectores que la primera de las reformas una derogatoria a al artículo 28 de la referida Ley del Fovial, en la que se establecía:“La asignación anual del presupuesto general en el Ramo de Obras Pública, a que se refiere el numeral 2 del Art. 27 de ésta Ley, se calculará en base al monto generado por la aplicación de lo dispuesto en el art. 26”, mismo con la que también se establecía el incremento de los montos.

Obligaciones y sanciones 

Obligados están los productores y distribuidores de productos derivados de petróleo a establecer un precio específico a la “cantidad, calidad y precio de los productos del petróleo”. Particularmente, la Ley Transitoria para Sancionar establece 6 diferentes obligaciones, cuyo desacato estaría sujeto a sanciones:

  • Cumplir con leyes y reglamentes técnicos centroamericanos y normas salvadoreñas, sobre aquellas actividades sujetas al control de calidad del GLP, conforme al “peso del producto contenido en el cilindro”. 
  • Permitir las inspecciones de las instalaciones en un plazo no menor de 15 días, desde la Dirección de Hidrocarburos y Minas. Ello implicaría l inspección de la documentación, además de los controles de muestreo químico
  • Atender las Instrucciones de la Dirección, de interrumpir la salida de vehículos de depósitos
  • Envasar el GLP exacto de cada cilindro portátil, que permitirá su distribución y comercialización
  • Respetar el precio máximo del envasado del GLP, establecidos por la Dirección
  • Excluir del precio de venta de los combustibles líquidos automotrices, el cargo relativo a la “Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico”, denominado FEFE

La ley también es punitiva. Sus sanciones se establece en el art. 3, que se deducen del incumplimiento de las obligaciones: 

  • “Los incumplimientos a las obligaciones señaladas en las letras b) y e) del artículo anterior, serán sancionadas con multas que van desde QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500.00) a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000.00)”
  • “Los incumplimientos a las obligaciones señaladas en las letras a), c), d) y f) del artículo que antecede, se sancionarán con multas que van desde DIEZ MIL UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,001.00) a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000.00)”. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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