Por Alessia Genoves
$1,000 millones USD podrá administrar el Ministerio de Hacienda, para administrar la gestión de deuda en los merados “nacional, regional o internacional”. La designación de éstas facultades administrativas corresponde a la reciente aprobación de la “Ley Especial que faculta la realización de operaciones de manejo de pasivos, por conversión de deuda de corto plazo, a deuda de mediano y largo plazo”. Ello implica la emisión de títulos valores de crédito; así como otras facultades como la emisión y colocación de los mismos en el mercado (art. 6) y la fijación de una tasa de interés (art.9).
63 votos legislativo han hecho posible la aprobación de la nueva Ley. El evento parlamentario ha tenido lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 111, que fue celebrada el Salón Azul de la Asamblea Legislativa; donde el entonces proyecto de Ley, en competencia, correspondía al Decreto No. 771 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. Sin embargo, el referido decreto no detalla cuál es el origen de los fondos o la fuente de financiamiento; más allá de prometer un impacto en la organización de la deuda.
#Plenaria111✍🏻 Con 63 votos a favor, emitimos la Ley Especial que Faculta la Realización de Operaciones de Manejo de Pasivos por Conversión de Deuda de Corto Plazo a Deuda de Mediano y Largo Plazo. pic.twitter.com/64uc90rLtc
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) June 21, 2023
Administración de pasivos
Hacienda tendrá facultades en la emisión de Títulos Valores de Crédito, para el mercado nacional, regional o internacional (art. 1). Su finalidad es la de “convertir la deuda de corto plazo en deuda de mediano plazo o largo plazo” (art. 2). Por otra parte, el referido Decreto 771 establece condiciones para la emisión de Títulos Valores, siendo la primera como la garantía de “descuento o premio” según el rendimiento de los mismos; así com la “exención de impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo Impuestos a la Transferencia y Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”; y que su amortización pues hacerse con “cuotas periódicas o con un pago único” (art. 3).
Además, se establece la gestión de un Crédito Puente, que “será cancelado con los recursos que se obtengan de los Títulos Valores de Crédito”, por el referido monto de los $1,000 millones USD (art. 4). Ello responde a la “necesidad de disponer de liquidez, que permita reducir las presiones de la caja fiscal, con el objeto de disminuir el saldo de la deuda a corto plazo vigente”.. Dicha negociación tendría lugar en “aquellas condiciones de mercado favorables para la República de El Salvador”; es decir, aquellas que impliquen menos pérdidas y menos presión fiscal.
También declara “exento de todo tipo de impuesto, tasas y contribuciones, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las operaciones que genere o se relacionen con el Crédito Puente”. Ésta disposición también aplica para las “transferencias que se susciten como resultado de la negociación, contratación y colocación de dicho Crédito”.
Se autoriza a la Hacienda a que “pueda comparecer para la prestación e inscripción de las declaraciones de registros y Registro de Cuenta de la República ante la Comisión de Valores de Intercambio de EEUU, así como a presentación e inscripción de reformas y modificaciones a dichas declaraciones de Registros de cartas, declaraciones, certificaciones y otros documentos complementarios, supletorios o relacionados con las mismas” (art. 7). A la misma también se le autoriza la cancelación de costos ante la referida Comisión (art. 8).
También podrá asignar una tasa de interés “de acuerdo con la práctica del mercado” (art. 9) y la gestión de “operaciones de carácter presupuestario, financiero, contable y de culquier otra índole” (art. 10); así como la autorización de la emisión y contrato de dichos título valores (art. 11).
Deuda de El Salvador
ContraPunto observa que la resiente designación del os $1,000 millones USD busca reducir el impacto y la acumulación de la deuda nacional, y la presión fiscal, según queda patente en el referido Decreto No. 771. Sin embargo, también es necesario establecer que dicha designación presupuestaria no sería capaz de subsanar los gastos de la deuda; más sí de gestionarlos con la administración de títulos valores.
$17,537 millones USD, pues, definen el saldo de la Deuda Externa e Interna, de acuerdo con las cifras oficiales del Banco Centra de Reserva (BCR). Ésta se ha ido contrayendo, pues en el mismo período del año anterior era de $17,898 millones USD. Por otra parte, detalla que la Deuda Externa habría tenido un decrecimiento del 1.33%, pasando de los $10,990.32 millones USD en el período anterior, a los $107,762,27 millones USD en el período actual
$122,53 millones USD definen el saldo de la Deuda Garanizada para abril de 2023; que, respecto a los $119.46 millones USD del mismo período del año anterior, define una contracción del -1.4%. Por otra parte, el saldo de la Deuda Externa refleja montos iguales a los de la deuda garantizada; es decir, que en el período actual reporta hasta $122.53 millones USD y la del mismo período del año anterior era de $119.46 millones USD lo que define una contracción del -1.4%.